Dice Venturita en La Nazión:
Para la Corte, los legisladores no pueden cuestionar el trámite de sanción de la ley y los jueces no pueden suspender leyes de modo general. Esto era todo lo que había que anoticiar, sin embargo el tipo esgrime:
La Corte aclara que, en rigor, no falla sobre la ley de medios (claro que no!, si no era lo apelado): la sentencia dice que la cuestión sometida a consideración de la Corte no se refiere al contenido de la ley 26.522, sino a la validez de una medida cautelar (y sí, ya lo sabemos, es así) que suspende la totalidad de la ley con fundamento en las presuntas irregularidades durante el trámite de sanción.
Así se rebusca una noticia, dandole vueltas a algo que todos sabemos, pero de alguna manera, el tenía que encontrar otra rosca para no decir lo ineludible.
1 COMENTARIOS:
alegría inmensa hay en mí!
saludos a todos!
Adal
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